Beneficios Estatales Pensionados
El Estado entrega diversos aportes destinados a mejorar las pensiones. Para optar a ellos, las personas deben cumplir con ciertos requisitos, como la focalización social, residencia y edad.
La focalización social se obtiene a través del Registro Social de Hogares (RSH) que es un sistema de información cuyo fin es apoyar los procesos de selección de beneficiarios de un conjunto amplio de subsidios y programas sociales. Puedes registrarte en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social, o bien actualizar tus datos en dicho sitio si ya estás inscrito.
También es importante que cuentes con tu ClaveÚnica, que es una contraseña digital, personal e intransferible, que provee el Estado, la cual te permitirá acceder a diversos trámites en línea, de manera rápida y segura. La puedes obtener en línea por video conferencia en codigo.registrocivil.cl. También presencialmente en oficinas del Registro Civil o de ChileAtiende, o bien, en los tótems Civildigital de auto-atención del Registro Civil. Revisa tu lugar más cercano en claveunica.gob.cl/sucursales.
Algunos de los beneficios son por ejemplo la Asignación Familiar o el acceso al Pilar Solidario entre otros, los cuales podrá conocer con más detalle en esta sección.
Importante: A partir de la entrada en vigencia de la Ley PGU (Pensión Garantizada Universal) con fecha 1° de febrero de 2022; este nuevo beneficio sustituye a los actuales beneficios del Pilar Solidario, tanto a la Pensión Básica Solidaria Vejez como al Aporte Previsional Solidario de Vejez. Esto significa que todos los actuales beneficiarios del Pilar Solidario de vejez dejarán de recibir esos beneficios, y comenzarán a recibir la Pensión Garantizada Universal.
Garantía Estatal
¿En qué consiste la Garantía Estatal?
Este beneficio, cubierto por el Estado, está dirigido para aquellos pensionados cuyo monto mensual de pensión sea inferior a la pensión mínima vigente, subsidiando la diferencia entre ambos montos.
Requisitos para solicitarlo:
- Contar con una Renta Vitalicia inferior a la Pensión Mínima Vigente.
- Cumplir con los requisitos exigidos por tipo de pensión.
- El afiliado o los beneficiarios de la pensión deben suscribir la Solicitud de Garantía del Estado.
¿Cuál es el monto de este beneficio?
- El monto del beneficio dependerá del tipo de pensión con la que se cuente y de la edad del pensionado.
¿Cómo debo solicitarlo?
Completando los siguientes documentos (disponibles en la sección Formularios y Certificados):
- Anexo 1: Solicitud de Garantía Estatal.
- Anexo 2: Declaración Jurada Simple de otros Ingresos.
Una vez estos documentos se encuentren llenados y firmados por ti, deben ser enviados a la Compañía vía correspondencia.
Para mayor información de este beneficio, ingresa a Superintendencia de Pensiones
Pensión Básica Solidaria por Invalidez
¿En qué consiste la Garantía Estatal?
Este beneficio, cubierto por el Estado, está dirigido para aquellos pensionados cuyo monto mensual de pensión sea inferior a la pensión mínima vigente, subsidiando la diferencia entre ambos montos.
Requisitos para solicitarlo:
- Contar con una Renta Vitalicia inferior a la Pensión Mínima Vigente.
- Cumplir con los requisitos exigidos por tipo de pensión.
- El afiliado o los beneficiarios de la pensión deben suscribir la Solicitud de Garantía del Estado.
¿Cuál es el monto de este beneficio?
- El monto del beneficio dependerá del tipo de pensión con la que se cuente y de la edad del pensionado.
¿Cómo debo solicitarlo?
Completando los siguientes documentos (disponibles en la sección Formularios y Certificados):
- Anexo 1: Solicitud de Garantía Estatal.
- Anexo 2: Declaración Jurada Simple de otros Ingresos.
Una vez estos documentos se encuentren llenados y firmados por ti, deben ser enviados a la Compañía vía correspondencia.
Para mayor información de este beneficio, ingresa a Superintendencia de Pensiones
Pensión Garantizada Universal
A partir de febrero 2022 este subsidio reemplaza a lo que se conocía anteriormente como “Pensión Solidaria de la Vejez”. El monto de este beneficio, desde febrero 2025, asciende a un máximo de $224.004, que se reajustará en febrero de cada año.
Pueden acceder a este subsidio todas las personas que tienen 65 años o más, que:
- No integren un hogar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más.1
- Cuenten con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.210.828.
Las personas pensionadas por Dipreca o Capredena no pueden recibir la PGU.
Puedes revisar más información aquí www.chileatiende.cl
Notas: Ley N° 21.538 modifica la Ley N° 21.419, publicada en el Diario Oficial el día 26 de enero de 2023 e indica:
Nota 1: A partir de abril 2023 el requisito será “no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile”. Se conserva el requisito de tener 65 años o más para acceder a este subsidio.
Nota 2: Desde abril 2023, esta nueva Ley, no cambiará la calidad de los actuales beneficiarios de PGU.
Aporte previsional solidario por invalidez (APSI)
Es un aporte monetario mensual que busca apoyar a las personas de menores ingresos que reciben pensiones de invalidez de bajo monto.
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) será entregado hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha, se accede automáticamente al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Las personas deben tener entre 18 años y 65 años de edad, contar con una certificación de invalidez entregada por las Comisiones Médicas de Invalidez de la Superintendencia de Pensiones (Decreto Ley N°3.500), y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- En caso de estar afiliadas al sistema de AFP, no deben percibir pensiones de otros regímenes previsionales, y deben tener derecho a pensión de invalidez de acuerdo al Decreto Ley N°3.500.
- En caso de no estar afiliadas a ningún régimen previsional, deben recibir una pensión de sobrevivencia del Decreto Ley N°3.500 del Instituto de Previsión Social (IPS).
- En caso de estar afectas a algún régimen previsional del IPS, deben tener derecho a Pensión de Invalidez del IPS.
Adicionalmente, deben recibir una pensión mensual o una pensión base inferior a $214.296 (monto de la Pensión Básica Solidaria para personas entre 65 y 74 años). Tienen que estar en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer a hogares del 80% de menor Puntaje de Focalización Previsional.
Para obtener mayor información y revisar si eres beneficiario de este aporte, ingresa a www.chileatiende.gob.cl
Excención de 7% de cotización de salud
¿En qué consiste este beneficio?
Este beneficio consiste en que el costo de tu cotización de salud la asuma completamente el Estado. Esto significa que aumenta el monto líquido de tu pensión y se mantienen los beneficios de salud, lo cual se refleja en tu liquidación de pensión.
Requisitos para solicitarlo:
- Recibir alguno de los beneficios del Pilar Solidario Aporte Previsional o Pensión Básica Solidaria o cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 o más años de edad.
- Recibir pensión de una AFP o Compañía de Seguros, IPS o bien ser pensionado por la Ley de Accidentes Laborales.
- Acreditar que han vivido en Chile al menos veinte años continuos o discontinuos, desde el cumplimiento de los 20 años de edad, y 4 de los últimos 5 años anteriores a obtener el beneficio.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al cuarto quintil más vulnerable de la población (Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a 1.871 puntos).
¿Cómo debo solicitarlo?
Debes solicitar la realización del Registro Social de Hogares en tu municipalidad. Si cumples con los requisitos de puntaje, edad y residencia, puedes solicitar el beneficio en el IPS, quien le informará a Penta Vida cada último día hábil del mes, cuales son los beneficiarios que cumplen con los citados requisitos para proceder a aplicar la exención de la cotización a contar del mes siguiente.
Para mayor información de este beneficio, ingresa a Superintendencia de Pensiones
Bono de Reconocimiento
¿En qué consiste el Bono de Reconocimiento?
Es un monto en dinero que entrega el estado a los trabajadores que se cambiaron desde el antiguo régimen previsional al actual sistema de pensiones del DL N° 3.500 (AFP). Este bono incrementa el saldo de los ahorros al pensionarse o al fallecimiento del titular.
¿Quiénes tienen derecho?
Los imponentes del régimen de reparto de las antiguas cajas de previsión que cumplan con los requisitos.
Requisitos:
- Tener al menos doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 ° de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
- Si no cumplen el requisito anterior debe registrar, a lo menos una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1° de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.
¿Cuál es el monto del bono?
El monto del bono dependerá de los períodos de cotizaciones que registre el titular en el régimen antiguo, se reajusta de acuerdo al IPC y obtiene un interés anual de un 4% desde el ingreso al nuevo sistema (AFP).
¿Cómo debo solicitarlo?
Para solicitarlo debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el Detalle de Empleadores, cuando corresponda.
Para mayor información de este beneficio, ingrese a Superintendencia de Pensiones
Asignación por Muerte
¿En qué consiste este beneficio?
Es un aporte destinado al reembolso de los gastos funerarios de un fallecido que fue pensionado del sistema previsional antiguo o es beneficiario de alguno de los aportes del Pilar Solidario. Esta ayuda equivale a la Cuota Mortuoria a la que tienen derecho los afiliados del actual sistema de pensiones (AFP).
¿Cuál es el monto del beneficio?
Si el pensionado o pensionada del DL 3500 (que es beneficiario del Aporte Previsional Solidario) tiene menos de 15 Unidades de Fomento (UF) en su cuenta de capitalización individual, el IPS será el encargado de pagar la diferencia a la AFP (hasta un tope de 15 UF).
Requisitos:
- Haber sido pensionado o pensionada del DL N° 3500 y beneficiario del Pilar Solidario a través del Aporte Previsional Solidario (la cuota mortuoria, en este caso, es pagada por la AFP correspondiente).
- Pensionado de Pensión Básica Solidaria (de Vejez o de Invalidez).
- Haber tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haber sido beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la Ley de Accidentes del Trabajo).
- Haber sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan los pensionados de orfandad y convivencia (madre de hijos de filiación no matrimonial).
La Asignación por Muerte, al igual que la Cuota Mortuoria, se paga a quien acredite haber realizado los gastos funerarios del fallecido.
¿Cómo debo solicitarlo?
La persona que retira la asignación debe dirigirse a la oficina del IPS más cercana y presentar el original y copia de factura, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos y extendida por la empresa funeraria a nombre de la persona que se hizo cargo de los gastos funerarios.
No necesitan presentar factura el o la cónyuge, hijos, padre o madre del fallecido.
Las empresas funerarias registradas en el IPS pueden realizar el trámite en línea.
Para mayor información de este beneficio, ingresa a ChileAtiende.
Bono Post Laboral
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¿En qué consiste este beneficio?
Es un monto mensual entregado por el Estado a trabajadores del sector público y municipal afiliados al sistema de pensiones de AFP que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
Requisitos:
- Estar afiliado al Sistema de AFP.
- Tener 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 en el de las mujeres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de ellas al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
¿Cómo debo solicitarlo?
Este beneficio se solicita 12 meses después de haber cumplido la edad legal de pensión. La solicitud se presenta ante la jefatura superior del servicio u organismo en que te encuentres desempeñando funciones. Luego, la Superintendencia de Pensiones calculará la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador del funcionario.
Para mayor información de este beneficio, ingresa a Superintendencia de Pensiones.
Asignación Familiar
¿En qué consiste la Asignación Familiar?
Subsidio estatal que otorga un monto segmentado por tramos para cada una de las cargas legales de los pensionados.
¿Cuál es el monto de este beneficio?
El valor del beneficio dependerá de tu ingreso. El formulario de solicitud y declaraciones están disponibles en la sección Formularios y Certificados.
¿Quién tiene derecho a este beneficio?
- Cónyuge mujer o cónyuge hombre inválido.
- Hijos biológicos o adoptados hasta los 18 años*.
- Hijos biológicos o adoptados inválidos de cualquier edad.
- Hijos del otro cónyuge.
- Nietos o bisnietos que dependan del pensionado.
- Madre viuda o padre, abuelo u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Cualquier menor a su cuidado por resolución judicial.
*Si los hijos tienen entre 18 y 24 años deben ser solteros y estar cursando estudios regulares de enseñanza media, técnica o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste.
¿Cómo debes solicitar este beneficio?
Debes completar, firmar y presentar (o hacer llegar mediante correspondencia) la Solicitud de Asignación Familiar a la Compañía, con la documentación necesaria para acreditar cargas.
Para incorporar las cargas familiares, debes presentar o hacer llegar a la Compañía:
- Certificado de Nacimiento para Asignación Familiar, una única vez.
- Si es cónyuge, Certificado de Matrimonio vigente.
Si el hijo tiene entre 18 y 24 años y está estudiando debe adjuntar:
- Certificado de Nacimiento para Asignación Familiar, una única vez.
- En el caso de Pensión Vejez, debe firmar en nuestras sucursales la Declaración de Renta, durante el mes de junio de cada año.
- En el caso de Pensión de Invalidez, debe firmar en nuestras sucursales, la Declaración de Renta, durante el mes de junio de cada año.
Además, deberás presentar semestralmente:
- Declaración de Soltería de los hijos mayores de 18 años que constituyen carga familiar.
- Certificado de Alumno Regular emitido por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
Los plazos de presentación son hasta el 30 de abril para acreditar el primer semestre y hasta el 30 de septiembre para acreditar segundo semestre, para las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
Revisa más información aquí.
Bono de Invierno
¿En qué consiste este bono?
Es un beneficio no postulable de $81.257 que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 años o más (al 1 de mayo de 2025) y cumplan los requisitos.
¿Cuál es el monto del bono?
El monto es calculado e informado cada año, para consultar el valor actual ingrese al sitio web del Instituto de Previsión Social
Requisitos para solicitarlo:
- Tener 65 o más años de edad, al 1 de mayo.
- Percibir al mes de mayo, el beneficio del Aporte Previsional Solidario de Vejez o recibir pensión mínima con Garantía Estatal.
¿Cómo debo solicitarlo?
No es necesario solicitarlo, ya que la Compañía se hace cargo del pago del beneficio, el cual irá incluido en tu pensión.
Para mayor información de este beneficio, ingresa a Instituto de Previsión Social.
Bono Bodas de Oro
¿En qué consiste este beneficio?
Es un aporte monetario, que se entrega por una sola vez a todos los cónyuges y personas viudas que demuestren 50 años o más de matrimonio.
¿Cuál es el monto del bono?
El monto del beneficio corresponde a $425.360, y se entrega por una sola vez y en partes iguales para ambos cónyuges, es decir, cada uno recibe $212.680. Este monto se reajusta automáticamente el 1° de Octubre de cada año en el 100% de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
¿Cuáles son los requisitos del beneficio?
- Haber cumplido 50 años de matrimonio.
- No estar separados o divorciados.
- Pertenecer al 80% de la población de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según la información del Registro Social de Hogares (RSH).
- Convivir en el mismo hogar o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos).
- Tener residencia en Chile 4 de los últimos 5 años antes de solicitar el beneficio.
En el caso de viudez:
- Cumplidos los 50 años de matrimonio posterior al 1 de enero de 2010, si uno de los cónyuges fallece después de esta fecha, el otro puede optar a su parte del bono.
- Si se presentó la solicitud y uno de los dos fallece durante la tramitación del beneficio, se entregará el beneficio al sobreviviente y formará parte de su herencia.
¿Cómo debo solicitarlo?
- Una vez que tu matrimonio cumpla su 50° aniversario, debes gestionar el trámite en un plazo máximo de 1 año, de lo contrario, se pierde el beneficio. El trámite del beneficio se realiza con tu cédula de identidad o poder notarial, en caso que el trámite sea realizado por un apoderado, debe acudir al centro de atención IPS-Chile Atiende más cercano, también lo puede solicitar todo el año a través de la Sucursal Virtual (con video atención).
- Si el bono no es cobrado dentro de un plazo de 6 meses luego de haber sido emitido, se entenderá como una renuncia al beneficio.
- Debe ser solicitado en conjunto por los dos cónyuges (exceptuando caso de viudez explicado previamente).
Para mayor información de este beneficio, ingresa a ChileAtiende.
Bono por hijo
¿En qué consiste este bono?
Este beneficio incrementa el monto de la pensión de mujeres a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado que se deposita en la cuenta de su AFP.
¿Cuál es el monto del bono?
El bono comienza desde el nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales y se calcula así:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
Al monto original calculado se suma la rentabilidad que hubiera generado entre la fecha de nacimiento del hijo y el pago del bono.
Nota: En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
Requisitos para solicitarlo:
- Tener 65 o más años de edad.
- Acreditar que han vivido en Chile al menos veinte años continuos o discontinuos, desde el cumplimiento de los 20 años de edad, y cuatro 4 de los últimos cinco 5 años anteriores a obtener el beneficio.
- Estar afiliada a una AFP
- No tener pensión antes del 1 de julio de 2009
- No recibir pensiones del régimen antiguo (IPS), Capredena o Dipreca.
Nota: También pueden optar a este beneficio las madres que perciban una Pensión Básica Solidaria (PBS) o pensión de sobrevivencia con derecho al Aporte Previsional Solidario (APS).
¿Cómo debo solicitarlo?
Con tu cédula de identidad o poder notarial, en caso que el trámite sea realizado por un apoderado, se puede dirigir al centro de atención IPS-ChileAtiende, o entidad que paga tu pensión: Municipio, AFP o Compañía de Seguros.
Para mayor información de este beneficio, ingresa a ChileAtiende.
Aguinaldo de Fiestas Patrias
¿En qué consiste este aguinaldo?
Es un monto que se paga en el mes de septiembre de cada año a todos los pensionados que cumplan con los requisitos.
¿Cuál es el monto del aguinaldo?
El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023 es de $23.261. A eso se le suman $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023.
Requisitos para solicitarlo:
- Ser pensionado de la Compañía con Garantía Estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
¿Cómo debo solicitarlo?
No debes realizar nada, ya que el aguinaldo debería ir incluido en la pensión mensual del mes de septiembre.
Para mayor información de este beneficio, ingresa a ChileAtiende.
Aguinaldo de Navidad
¿En qué consiste este aguinaldo?
Es un monto que se paga en el mes de diciembre de cada año a todos los pensionados que cumplan con los requisitos.
¿Cuál es el monto del aguinaldo?
El monto base del Aguinaldo de Navidad 2024 es de $27.884. A eso se le suman $15.753 por cada carga.
Requisitos para solicitarlo:
- Ser pensionado de la Compañía con Garantía Estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
¿Cómo debo solicitarlo?
No se debe realizar nada, ya que el aguinaldo debería ir incluido en la pensión mensual del mes de diciembre.
Para mayor información de este beneficio, ingresa a Ministerio del Trabajo y Previsión
